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LA INCAPACIDAD LABORAL PERMANENTE EN PERSONAS CON HIPERTENSIÓN PULMONAR

Invitados de Draft
26 sep., 201826 sep., 2018
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Describimos en estas líneas la situación en las que se encuentran, o pueden encontrarse, como consecuencia de su enfermedad, las personas que padecen hipertensión pulmonar, como es la incapacidad laboral permanente.

Es incapacidad laboral permanente la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral. No obstará a tal calificación la posibilidad de recuperación de la capacidad laboral del incapacitado, si dicha posibilidad se estima médicamente como incierta o a largo plazo.
Las reducciones anatómicas o funcionales existentes en la fecha de la afiliación del interesado en la Seguridad Social no impedirán la calificación de la situación de incapacidad permanente, cuando se trate de personas con discapacidad y con posterioridad a la afiliación tales reducciones se hayan agravado, provocando por sí mismas o por concurrencia con nuevas lesiones o patologías una disminución o anulación de la capacidad laboral que tenía el interesado en el momento de su afiliación.

Los grados de incapacidad están en función de las reducciones anatómicas o funcionales sufridas por los trabajadores, siempre que disminuyan o anulen su capacidad laboral. Se describen los siguientes grados de incapacidad permanente:
  • Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual 
Es aquella incapacidad que, sin alcanzar el grado de total, ocasione al trabajador una disminución no inferior al 33 % en el rendimiento normal para dicha profesión, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.
 
La prestación consiste en una indemnización a tanto alzado, cuya cuantía es igual a veinticuatro mensualidades de la base reguladora que sirvió para el cálculo de la prestación de incapacidad temporal de la que se deriva la incapacidad permanente, que se hace efectiva a partir de la correspondiente resolución.
 
La prestación por incapacidad permanente parcial para la profesión habitual es compatible con el desarrollo de cualquier tipo de actividad laboral.
 
  • Incapacidad permanente total para la profesión habitual 
Es aquella incapacidad que inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de dicha profesión siempre que pueda dedicarse a otra distinta.
En términos generales, la prestación consiste en una pensión, cuya cuantía es igual al 55 % de la base reguladora, que se puede incrementar en un 20 % más para los mayores de 55 años, cuando por su falta de preparación y por las circunstancias sociales y laborales del lugar de residencia se presuma la dificultad de obtener empleo en actividad distinta de la habitual, lo cual se denominaría incapacidad permanente total cualificada.
Esta prestación es compatible con otras actividades, excepto en los siguientes supuestos:
 
  • Con otros salarios que pueda percibir el trabajador cuando las funciones coincidan con aquellas que dieron lugar a la incapacidad permanente.
  • Con la percepción del 20 % añadido al 55 % de la base reguladora por incapacidad permanente total cualificada, cuando se realice cualquier trabajo por cuenta propia o ajena y con las prestaciones de la Seguridad Social que puedan derivarse de dichos trabajos, como son el subsidio de incapacidad temporal, maternidad, paternidad o las prestaciones por desempleo.
Si el pensionista simultanea la percepción de la pensión con la realización de cualquier trabajo por cuenta ajena o propia, deberá comunicar tal circunstancia al INSS.
 
  • Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo 
Es aquella que inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio.
La prestación consiste en una pensión cuya cuantía es igual al 100 % de la base reguladora y está exenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Si se realizan trabajos susceptibles de inclusión en alguno de los regímenes de la Seguridad Social, existe la obligación de alta y consiguiente cotización, debiendo el trabajador comunicar al INSS el inicio de cualquier trabajo, por cuenta ajena o propia.
 
  • Gran invalidez 
La situación de un trabajador afectado de incapacidad permanente que, a consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesita la asistencia de otra persona para llevar a cabo los actos más esenciales de la vida, como vestirse, desplazarse, comer y análogos.
 
En términos generales, la prestación consiste en una pensión según lo establecido para la incapacidad permanente total o, en su caso, incapacidad permanente absoluta, incrementándose su cuantía con un complemento, destinado a que pueda remunerar a la persona que le atienda. El importe será equivalente al resultado de sumar el 45 % de la base mínima de cotización vigente en el momento del hecho causante y el 30 % de la última base de cotización del trabajador correspondiente a la contingencia de la que derive la situación de incapacidad permanente.
 
Esta prestación está exenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. 

Para ampliar información sobre la incapacidad laboral permanente consultar en:
https://www.ifsasalud.com/articulos

Departamento de Trabajo Social de la Asociación Nacional de Hipertensión Pulmonar.
 
Las opiniones expresadas en este documento son de exclusiva responsabilidad del autor y pueden no coincidir con las de Draft Grupo de Comunicación Healthcare.


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