Las reducciones anatómicas o funcionales existentes en la fecha de la afiliación del interesado en la Seguridad Social no impedirán la calificación de la situación de incapacidad permanente, cuando se trate de personas con discapacidad y con posterioridad a la afiliación tales reducciones se hayan agravado, provocando por sí mismas o por concurrencia con nuevas lesiones o patologías una disminución o anulación de la capacidad laboral que tenía el interesado en el momento de su afiliación.
Los grados de incapacidad están en función de las reducciones anatómicas o funcionales sufridas por los trabajadores, siempre que disminuyan o anulen su capacidad laboral. Se describen los siguientes grados de incapacidad permanente:
La prestación consiste en una indemnización a tanto alzado, cuya cuantía es igual a veinticuatro mensualidades de la base reguladora que sirvió para el cálculo de la prestación de incapacidad temporal de la que se deriva la incapacidad permanente, que se hace efectiva a partir de la correspondiente resolución.
La prestación por incapacidad permanente parcial para la profesión habitual es compatible con el desarrollo de cualquier tipo de actividad laboral.
En términos generales, la prestación consiste en una pensión, cuya cuantía es igual al 55 % de la base reguladora, que se puede incrementar en un 20 % más para los mayores de 55 años, cuando por su falta de preparación y por las circunstancias sociales y laborales del lugar de residencia se presuma la dificultad de obtener empleo en actividad distinta de la habitual, lo cual se denominaría incapacidad permanente total cualificada.
Esta prestación es compatible con otras actividades, excepto en los siguientes supuestos:
La prestación consiste en una pensión cuya cuantía es igual al 100 % de la base reguladora y está exenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Si se realizan trabajos susceptibles de inclusión en alguno de los regímenes de la Seguridad Social, existe la obligación de alta y consiguiente cotización, debiendo el trabajador comunicar al INSS el inicio de cualquier trabajo, por cuenta ajena o propia.
En términos generales, la prestación consiste en una pensión según lo establecido para la incapacidad permanente total o, en su caso, incapacidad permanente absoluta, incrementándose su cuantía con un complemento, destinado a que pueda remunerar a la persona que le atienda. El importe será equivalente al resultado de sumar el 45 % de la base mínima de cotización vigente en el momento del hecho causante y el 30 % de la última base de cotización del trabajador correspondiente a la contingencia de la que derive la situación de incapacidad permanente.
Esta prestación está exenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Para ampliar información sobre la incapacidad laboral permanente consultar en:
https://www.ifsasalud.com/articulos
Departamento de Trabajo Social de la Asociación Nacional de Hipertensión Pulmonar.
Los grados de incapacidad están en función de las reducciones anatómicas o funcionales sufridas por los trabajadores, siempre que disminuyan o anulen su capacidad laboral. Se describen los siguientes grados de incapacidad permanente:
- Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual
La prestación consiste en una indemnización a tanto alzado, cuya cuantía es igual a veinticuatro mensualidades de la base reguladora que sirvió para el cálculo de la prestación de incapacidad temporal de la que se deriva la incapacidad permanente, que se hace efectiva a partir de la correspondiente resolución.
La prestación por incapacidad permanente parcial para la profesión habitual es compatible con el desarrollo de cualquier tipo de actividad laboral.
- Incapacidad permanente total para la profesión habitual
En términos generales, la prestación consiste en una pensión, cuya cuantía es igual al 55 % de la base reguladora, que se puede incrementar en un 20 % más para los mayores de 55 años, cuando por su falta de preparación y por las circunstancias sociales y laborales del lugar de residencia se presuma la dificultad de obtener empleo en actividad distinta de la habitual, lo cual se denominaría incapacidad permanente total cualificada.
Esta prestación es compatible con otras actividades, excepto en los siguientes supuestos:
- Con otros salarios que pueda percibir el trabajador cuando las funciones coincidan con aquellas que dieron lugar a la incapacidad permanente.
- Con la percepción del 20 % añadido al 55 % de la base reguladora por incapacidad permanente total cualificada, cuando se realice cualquier trabajo por cuenta propia o ajena y con las prestaciones de la Seguridad Social que puedan derivarse de dichos trabajos, como son el subsidio de incapacidad temporal, maternidad, paternidad o las prestaciones por desempleo.
- Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo
La prestación consiste en una pensión cuya cuantía es igual al 100 % de la base reguladora y está exenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Si se realizan trabajos susceptibles de inclusión en alguno de los regímenes de la Seguridad Social, existe la obligación de alta y consiguiente cotización, debiendo el trabajador comunicar al INSS el inicio de cualquier trabajo, por cuenta ajena o propia.
- Gran invalidez
En términos generales, la prestación consiste en una pensión según lo establecido para la incapacidad permanente total o, en su caso, incapacidad permanente absoluta, incrementándose su cuantía con un complemento, destinado a que pueda remunerar a la persona que le atienda. El importe será equivalente al resultado de sumar el 45 % de la base mínima de cotización vigente en el momento del hecho causante y el 30 % de la última base de cotización del trabajador correspondiente a la contingencia de la que derive la situación de incapacidad permanente.
Esta prestación está exenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Para ampliar información sobre la incapacidad laboral permanente consultar en:
https://www.ifsasalud.com/articulos
Departamento de Trabajo Social de la Asociación Nacional de Hipertensión Pulmonar.